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1 Asesor & Consultor de Comercio Exterior / Aduana Técnicas del Derecho Aduanero Instructor:

1 Asesor & Consultor de Comercio Exterior / Aduana Técnicas del Derecho Aduanero Instructor: Lic. Leyser M. Picado

DESPACHO ADUANERO 2 1) Arribo de las mercancías a Territorio Nacional ASESORIA EN COMERCIO

DESPACHO ADUANERO 2 1) Arribo de las mercancías a Territorio Nacional ASESORIA EN COMERCIO EXTERIOR (AGENCIA ADUANERA)) CAUC A 2) Por cualquier medio de transporte A AUC REC 3) La Aduana es el lugar autorizado para su ingreso 4) Destinación de mercancía ante Almacén de Depósito Referencia Legal: 60 – 64, 65 – 71 CAUCA IV Arto. 57 Decreto 3 – 98, 233, 235, 236, 237 R. 237

3 DESPACHO ADUANERO 5) Se depositan en Almacenes Públicos o Privados Plazos para la

3 DESPACHO ADUANERO 5) Se depositan en Almacenes Públicos o Privados Plazos para la salida: • 20 días Deposito Temporal • 1 Año Deposito Aduanero 6) Se Registra para destinarse a un Régimen Aduanero • Definitivo • Temporal • Liberatorio 27/10/2020 Referencia Legal: 65 – 74, 89 – 107 CAUCA , 283 y 492 RECAUCA

DESPACHO ADUANERO 4 7) El Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero tiene Facultad de

DESPACHO ADUANERO 4 7) El Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero tiene Facultad de solicitar la inspección previa de las mercancías 8) Clasifica la mercancía y determina las Contribuciones a pagar y documentos a presentar conforme al Régimen Aduanero 9) Formula la Declaración de Mercancía En el sistema de SIDUNEA WORD envía información de la liquidación Referencia Legal: 74, 77 -82 CAUCA, 311, 317 -325, 334 R.

5 DESPACHO ADUANERO 10) El “SIDUNEA “ valida la información proporcionada dentro de la

5 DESPACHO ADUANERO 10) El “SIDUNEA “ valida la información proporcionada dentro de la solicitud 11) Se procede a la impresión de La Declaración y anexar los Los Documentos de acuerdo al Régimen Aduanero 12) Se procede a efectuar el pago de los impuestos en los bancos e Instituciones financieras autorizados Por la aduana. Referencia Legal: 83, 334 R, 26 Ley 265. 37 C.

6 DESPACHO ADUANERO 13) El Agente Aduanero presenta la Declaración de mercancía en el

6 DESPACHO ADUANERO 13) El Agente Aduanero presenta la Declaración de mercancía en el Modulo De Gestión de Riesgo 14) El encargado del modulo de Gestión de Riesgo Accionara el mecanismo de selección aleatoria que Determinara si debe o no practicarse el Reconocimiento de las mercancías. Inadmisibilidad de la Declaración en caso de presentar inconsistencia o errores, o en general no se hubiere cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del régimen solicitado. Referencia Legal: 27, 28 Ley 265, 84 C. 326 R

7 DESPACHO ADUANERO 14 -a) Si el Modulo de Gestión de Riesgo determina “Verde”,

7 DESPACHO ADUANERO 14 -a) Si el Modulo de Gestión de Riesgo determina “Verde”, la mercancía no será sometida a Reconocimiento Aduanero. Semáforo Si el Modulo de Gestión de Riesgo determina “Rojo” deberá efectuarse el examen Físico y Documental ( Verificación Inmediata Referencia Legal: 84 C , 27, 28 Ley 265, 336 R. Arto. 36 Decreto 3 - 98

8 EXAMEN PREVIO Artículo 74. El declarante o su representante, podrán efectuar el examen

8 EXAMEN PREVIO Artículo 74. El declarante o su representante, podrán efectuar el examen previo de la mercancía por despachar, para reconocerlas, a efecto de declararlas correctamente, autodeterminar las obligaciones tributarias y cumplir con las no tributarias. Los requisitos y procedimientos para efectuar el examen previo, se regularán en el Reglamento. Arto. 311 -313 RECAUCA

9 ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS

9 ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS MEDIDAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCÍAS ARANCEL ORIGEN VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

ARANCEL 10 Artículo 41 CAUCA El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo

ARANCEL 10 Artículo 41 CAUCA El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados Parte, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones. El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

11 ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 43 CAUCA. La determinación, ámbito de aplicación, criterios

11 ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 43 CAUCA. La determinación, ámbito de aplicación, criterios para la determinación y demás procedimientos relacionados con el origen de las mercancías centroamericanas se efectuarán conforme lo establecido en el Reglamento. En lo relacionado con el origen de mercancías de terceros países con los cuales los Estados Parte hayan suscrito o suscriban acuerdos o tratados comerciales internacionales bilaterales o multilaterales, se aplicarán las normas contenidas en los mismos.

12 VALOR EN ADUANA Artículo 44 CAUCA. El valor en aduana constituye la base

12 VALOR EN ADUANA Artículo 44 CAUCA. El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte. Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento. El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectas al pago de tributos.

CONSTITUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES 13 ADUANERAS Artículo 45 CAUCA. La obligación aduanera esta constituida

CONSTITUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES 13 ADUANERAS Artículo 45 CAUCA. La obligación aduanera esta constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero. La obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 14 ADUANERA Artículo 46 CAUCA Para efectos de

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 14 ADUANERA Artículo 46 CAUCA Para efectos de su determinación, la obligación tributaria aduanera nace: 1° Al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades 2° Al momento en que las mercancías causen abandono tácito

PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE 15 EFECTUAR LA DETERMINACIÓN Artículo 50. CAUCA Como regla general,

PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE 15 EFECTUAR LA DETERMINACIÓN Artículo 50. CAUCA Como regla general, corresponderá al declarante o a su representante, bajo el sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la declaración ante el Servicio Aduanero. Excepcionalmente, la Autoridad Aduanera efectuará la liquidación de los tributos con base en la información proporcionada por el declarante. Tales casos de excepción, serán determinados por el Reglamento.

16 DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS Artículo 77 CAUCA. Con la declaración de mercancías se expresa

16 DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS Artículo 77 CAUCA. Con la declaración de mercancías se expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone. La declaración de mercancías se entenderá efectuada bajo fe de juramento.

17 ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Artículo 83 CAUCA La declaración de mercancías se entenderá

17 ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Artículo 83 CAUCA La declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Aduanero u otro sistema autorizado. La realización de dicho acto no implica avalar el contenido de la declaración, ni limita las facultades de comprobación de la Autoridad Aduanera.

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS 18 ARTÍCULO 321 RECAUCA. La declaración de

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS 18 ARTÍCULO 321 RECAUCA. La declaración de mercancías deberá sustentarse, según el régimen aduanero de que se trate, entre otros, en los documentos siguientes: a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos; b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente; c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso; d) Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda; e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS 19 ARTÍCULO 321 RECAUCA. f) Garantías exigibles

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS 19 ARTÍCULO 321 RECAUCA. f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen; y g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso. Los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la declaración de mercancías, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento, o podrán transmitirse por la vía electrónica al sistema informático del Servicio Aduanero y en este caso producirán los mismos efectos jurídicos que los escritos en un soporte de papel. Cuando se trate de importaciones definitivas y cuando lo exija el Servicio Aduanero, se deberá adjuntar a la declaración de mercancías, la declaración de exportación, reexportación o documento equivalente del país de exportación, conforme lo establezca dicho Servicio.

20 Factura comercial. Artículo 323 RECAUCA El Servicio Aduanero podrá disponer que la factura

20 Factura comercial. Artículo 323 RECAUCA El Servicio Aduanero podrá disponer que la factura comercial deba formularse en el idioma español o adjuntarse su correspondiente traducción. Dicha factura comercial deberá contener como mínimo la información siguiente: a) b) c) d) e) f) g) Nombre y domicilio del vendedor; Lugar y fecha de expedición; Nombre y domicilio del comprador de la mercancía; Descripción detallada de la mercancía, por marca, modelo o estilo; Cantidad de la mercancía; Valor unitario y total de la mercancía; y Términos pactados con el vendedor.

21 Factura comercial. Artículo 323 RECAUCA Cuando la descripción comercial de la mercancía incluida

21 Factura comercial. Artículo 323 RECAUCA Cuando la descripción comercial de la mercancía incluida en la factura comercial venga en clave o códigos, el importador deberá adjuntar a la factura una relación de la información debidamente descodificada.

CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE 22 Artículo 324. RECAUCA a) Mención del medio de

CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE 22 Artículo 324. RECAUCA a) Mención del medio de transporte (aéreo, terrestre, marítimo) y nombre del vehículo en caso de tráfico marítimo y número de vuelo, en caso de tráfico aéreo; b) El nombre, razón social o denominación del cargador, del porteador y del consignatario, en su caso; c) El puerto de carga o embarque y de descarga; d) Clase y cantidad de los bultos; e) Descripción genérica de su contenido;

CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE 23 Artículo 324. RECAUCA f) Peso bruto en kilogramos;

CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE 23 Artículo 324. RECAUCA f) Peso bruto en kilogramos; g) Valor del flete contratado y otros cargos; h) Número de identificación del documento de transporte que permita su individualización; y i) El lugar y fecha de expedición del documento.

PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 24 Arto. 26 Ley 265 El pago de las

PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 24 Arto. 26 Ley 265 El pago de las obligaciones tributarias se efectuará en los bancos e instituciones financieras autorizadas por la Dirección General de Aduanas, en un plazo máximo de tres días antes de la importación o de la exportación, según sea el caso. El tipo de cambio de moneda, los derechos incluyendo los antidumping, multas, tasas, bases gravables, precios estimados, prohibiciones y demás regulaciones tributarias serán las que rijan a la fecha del pago. Esta disposición incluye las transferencias electrónicas de fondos en los términos y condiciones que establezca para ello la citada Dirección.

25 METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE RIESGO Artículo 335. RECAUCA La declaración de mercancías aceptada

25 METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE RIESGO Artículo 335. RECAUCA La declaración de mercancías aceptada por el Servicio Aduanero, será sometida al sistema de análisis de riesgo, dentro del plazo establecido por el Servicio Aduanero, para determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado. Cuando de conformidad con la aplicación del análisis de riesgo corresponda efectuar la verificación inmediata de lo declarado, el agente aduanero, o el declarante o el apoderado especial aduanero deberá presentar ante el Servicio Aduanero los documentos que sustentan la declaración de mercancías.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 26 Decreto Nº 3

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 26 Decreto Nº 3 -98 en letra “cursiva”) Decreto Nº 3 -98, Reglamento de la Ley Nº 265 Arto. 39 A fin de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el Arto. 32 de la Ley, los empleados especializados, encargados de realizar los reconocimientos aduaneros de las mercancías, procederán de la forma siguiente: RECAUCA Artículo 337. Disposición de las mercancías. El declarante deberá poner a disposición del funcionario aduanero designado las mercancías para que realice el reconocimiento físico, dentro del plazo que fije el Servicio Aduanero, quedando bajo la responsabilidad del declarante la apertura de los bultos, su agrupamiento y demás operaciones necesarias para facilitar su reconocimiento.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 27 Decreto Nº 3

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 27 Decreto Nº 3 -98 en letra “cursiva”) RECAUCA Artículo 338. Manipulación por cuenta del declarante. Cuando las mercancías por reconocer, requieran la aplicación de medidas, incluso técnicas o especializadas, para manipularlas, movilizarlas o reconocerlas, la Autoridad Aduanera exigirá al declarante o su representante que asigne personal a su disposición, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de su requerimiento. Si el declarante o su representante no cumple, la Autoridad Aduanera queda facultada para contratar por cuenta y riesgo de aquél, los servicios pertinentes. Dentro del mismo plazo, el declarante o su representante también deberá proporcionar a la Autoridad Aduanera, cuando se requieran, los informes técnicos que permitan la identificación plena de las mercancías, tales como catálogos, diseños industriales, planos, folletos y otros.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 28 Decreto Nº 3

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 28 Decreto Nº 3 -98 en letra “cursiva”) 1) Llamará al Administrador de la Aduana o a quien haga sus veces, para que presencie el acto y al final firme con ellos, el “Acta de Reconocimiento” que se llene con tal motivo. Artículo 347. Lugar del reconocimiento. El reconocimiento físico de las mercancías se realizará en las instalaciones o lugares autorizados para esos efectos por la Autoridad Aduanera. Podrá autorizarse el reconocimiento en otras instalaciones, en los casos especiales establecidos en el Artículo 258 de este Reglamento.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 29 Decreto Nº 3

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 29 Decreto Nº 3 -98 en letra “cursiva”) RECAUCA Artículo 348. Concurrencia del declarante o su representante en el reconocimiento físico. El declarante o su representante tienen derecho a presenciar el reconocimiento físico de las mercancías. Si no concurriere el declarante o su representante, se procederá conforme lo establece el Artículo 339 de este Reglamento (Artículo 339 RECAUCA: “Verificación sin concurrencia del declarante o su representante. . La Autoridad Aduanera procederá de oficio con la verificación y la revisión de la determinación de la obligación tributaria aduanera con base en la información disponible, sin perjuicio de las sanciones o denuncias que correspondan contra los auxiliares responsables y el declarante, cuando el proceso de verificación inmediata no pueda realizarse en los plazos indicados en el Artículo 336 de este Reglamento, porque los interesados:

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 30 Decreto Nº 3

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 30 Decreto Nº 3 -98 en letra “cursiva”) a) No presentan los documentos que sustentaron la transmisión electrónica de la declaración, requeridos por la Autoridad Aduanera; b) No presentan otra información que se solicite al declarante o agente aduanero; c) No se le han brindado al funcionario aduanero las facilidades o cumplido las medidas técnicas para realizar el reconocimiento físico de las mercancías, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; o d) Por denuncia recibida por la Autoridad Aduanera u otra autoridad competente).

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 31 Decreto Nº 3

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 31 Decreto Nº 3 -98 en letra “cursiva”) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad Aduanera podrá requerir la presencia obligatoria del declarante o su representante al momento del reconocimiento físico, para que éste aporte la información necesaria en la ejecución del acto. Iniciada la verificación inmediata, el funcionario aduanero designado, es responsable de su finalización. En caso de que el relacionado funcionario no pueda finalizar la verificación inmediata, la Autoridad Aduanera respectiva deberá designar a otro funcionario para que realice dicha operación, dejando constancia de este cambio, en el acta o informe correspondiente.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 32 Decreto Nº 3

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 32 Decreto Nº 3 -98 en letra “cursiva”) 2) Identificarán la naturaleza de la mercancía, para lo cual abrirán el o los bultos que en su caso la contengan y la examinarán. En esta actividad podrán apoyarse en muestras, catálogos, folletos, diseños industriales, fotografías, resultados de procesos industriales específicos, informes del propio usuario o su Agente Aduanero, “notas explicativas" del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y en todos aquellos elementos de conocimiento que los ayuden a la identificación precisa.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 33 Decreto Nº 3

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA (Texto del 33 Decreto Nº 3 -98 en letra “cursiva”) RECAUCA Artículo 340. Efectos del reconocimiento físico. Cuando el reconocimiento físico comprenda sólo una parte de las mercancías objeto de una misma declaración, los resultados del examen se extenderán a las demás mercancías de igual naturaleza arancelaria. 3) Identificada la mercancía, procederán a comparar ambas cosas con la declaración del interesado y sus anexos. Comprobarán si se describe correctamente en las facturas y la declaración y si se anotó, en su caso, el estado de la mercancía, números de serie, marcas y demás características. 4) Comprobado lo anterior, verificarán la cantidad de unidades declaradas contra las realmente existentes en su caso, su peso, volumen o medida.

RECAUCA 34 Artículo 354. Mercancías a granel. Para el caso de importaciones de mercancías

RECAUCA 34 Artículo 354. Mercancías a granel. Para el caso de importaciones de mercancías a granel, cuando sumado el peso o volumen, se estableciera un excedente de hasta un cinco por ciento de los mismos consignados en la declaración de mercancías, no se aplicará sanción administrativa y se exigirá el pago de los tributos aduaneros respectivos, mediante la rectificación de la declaración de mercancías correspondiente, la cual podrá ser presentada posteriormente a la salida de las mercancías del recinto aduanero. NOTA: NO ES POSIBLE JUSTIFICAR FALTANTES, NI SOBRANTES, DURANTE EL PROCESO DE DESPACHO DE LA MERCANCÍA, SINO QUE EN ÉSTE CASO DEBEN APLICARSE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LA INFRACCION ADUANERA EN QUE SE HUBIERE INCURRIDO, CONFORME EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL NUMERAL 1. 4 DE LA CT 90/2002: “Cuando el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado no requiera realizar el registro de las mercancías y una vez activado el mecanismo de selección aleatoria cualquiera que sea su resultado, se entenderá que el embarque llegó sin faltantes ni averías, lo que no dará lugar a la interposición de los reclamos derivados de estos actos, cuando las mercancías hayan salido de los lugares autorizados por la aduana”.

35 5) No podrán detener el despacho por supuestas inexactitudes de clasificación arancelaria derivadas

35 5) No podrán detener el despacho por supuestas inexactitudes de clasificación arancelaria derivadas de diferencias de criterios en la interpretación de las disposiciones arancelarias, siempre que la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías hayan sido correctamente declaradas. Tampoco deberán detenerlo por simples suposiciones de subvaloración. En estos casos, los empleados harán un reporte a las autoridades de fiscalización para que, si procede, se ordene la auditoria que corresponda.

36 RECAUCA Artículo 34. Fuentes de información. Son fuentes de información para la elaboración

36 RECAUCA Artículo 34. Fuentes de información. Son fuentes de información para la elaboración del plan anual de fiscalización, entre otras, las siguientes: • Reportes de los funcionarios de las aduanas y de los órganos fiscalizadores, a través de fichas informativas; RECAUCA Artículo 35. Fichas informativas. Para los efectos del literal b) del Artículo anterior, son fichas informativas los reportes que se generan por funcionarios de las aduanas y de los órganos fiscalizadores, a partir de dudas surgidas en el procedimiento de despacho aduanero, sobre declaraciones aduaneras o sobre información o hechos de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo dudas respecto de la existencia de eventuales infracciones aduaneras.

37 Ley Nº 265, Arto. 33. Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar

37 Ley Nº 265, Arto. 33. Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles radiactivas, peligrosas o que requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores deberán tomarlas previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanero, quien las presentará al momento del reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente.

RECAUCA Artículo 341. Extracción de muestras en la verificación de las mercancías. La 38

RECAUCA Artículo 341. Extracción de muestras en la verificación de las mercancías. La 38 Autoridad Aduanera, en el proceso de verificación inmediata, podrá extraer muestras de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento. La muestra extraída constituirá muestra certificada para todos los efectos legales. RECAUCA Artículo 344. Procedimiento de la extracción de muestras. Cuando la extracción se realice durante el acto de verificación deberá consignarse en acta, la cual deberá contener el nombre de los comparecientes, el lugar, fecha y hora, la descripción detallada de las muestras, los empaques utilizados para protegerlas y cualquier otra circunstancia que hubiere incidido en el acto, de la cual deberá dejarse constancia en el sistema informático. Este procedimiento no impedirá el levante de las mercancías, salvo que se detecte la posible comisión de una infracción aduanera tributaria o penal, en cuyo caso se iniciarán de inmediato las acciones pertinentes. Cuando el resultado del análisis esté concluido, se le notificará al interesado que las muestras están a su disposición y que de no ser retiradas dentro del plazo de un mes, contado a partir de dicha notificación, causarán abandono.

VER PROCESOS DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS EN CT 125/2003 39. RECAUCA Artículo 350. Autorización

VER PROCESOS DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS EN CT 125/2003 39. RECAUCA Artículo 350. Autorización del levante. El Servicio Aduanero autorizará el levante de las mercancías en los casos siguientes: a) Cuando presentada la declaración de mercancías no corresponda efectuar la verificación inmediata; b) Si efectuada la verificación inmediata, no se determinan diferencias con la declaración de mercancías o incumplimiento de formalidades necesarias para la autorización del régimen solicitado; o c) Cuando efectuada la verificación inmediata y habiéndose determinado diferencias con la declaración de mercancías, éstas se subsanen, se paguen los ajustes y multas, o en los casos en que proceda, cuando así se exija por la Autoridad Aduanera, se rinda la garantía correspondiente.

40 El levante no se autorizará en el caso previsto en el literal c)

40 El levante no se autorizará en el caso previsto en el literal c) del párrafo anterior, cuando la mercancía deba ser objeto de comiso administrativo o judicial de conformidad con la ley. 6) Comprobarán, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones no tributarias a que la operación esté sujeta. RECAUCA Artículo 351. Autorización del levante mediante garantía. El declarante o su representante, formularán solicitud ante la Autoridad Aduanera, para que se le autorice el levante con garantía en la forma señalada en el literal c) del Artículo 350 de este Reglamento. La Autoridad Aduanera o el órgano competente, en su caso, ejecutará de oficio la garantía, cuando quede firme la determinación de la obligación tributaria y en su caso, la misma no sea cancelada dentro del plazo legal respectivo.

41 Los servicios aduaneros dispondrán otras formas de autorizar el levante mediante rendición de

41 Los servicios aduaneros dispondrán otras formas de autorizar el levante mediante rendición de garantía. En todos los casos no procederá la autorización del levante mediante garantía, cuando esta autorización tenga por efecto la inaplicación de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

42 Muchas Gracias

42 Muchas Gracias