1 ADMINISTRACIN CONTADURA ECONOMA PROFESIONES EN CONFLICTO Hernando

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1 ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA, ECONOMÍA ¿PROFESIONES EN CONFLICTO? Hernando Bermúdez Gómez

1 ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA, ECONOMÍA ¿PROFESIONES EN CONFLICTO? Hernando Bermúdez Gómez

Platón (La República) 2 • • “-Pues bien -comencé yo-, la ciudad nace, en

Platón (La República) 2 • • “-Pues bien -comencé yo-, la ciudad nace, en mi opinión, por darse la circunstancia de que ninguno de nosotros se basta a sí mismo, sino que necesita de muchas cosas. ¿O crees otra la razón por la cual se fundan las ciudades? ” “-Así, pues, cada uno va tomando consigo a tal hombre para satisfacer esta necesidad y a tal otro para aquella; de este modo, al necesitar todos de muchas cosas, vamos reuniendo en una sola vivienda a multitud de personas en calidad de asociados y auxiliares y a esta cohabitación le damos el nombre de ciudad. ¿No es así? ” http: //www. bibliotecasvirtuales. com/biblioteca/otrosautoresdelaliteraturauniversal/Platon/larepublica/II. asp

Platón (La República) 3 • • “-Bueno -dije yo-. ¿Y cómo atenderá la ciudad

Platón (La República) 3 • • “-Bueno -dije yo-. ¿Y cómo atenderá la ciudad a la provisión de tantas cosas? ¿No habrá uno que sea labrador, otro albañil y otro tejedor? ¿No será menester añadir a éstos un zapatero y algún otro de los que atienden a las necesidades materiales? ” “-No me extraña, por Zeus -dije yo-. Porque al hablar tú me doy cuenta de que, por de pronto, no hay dos personas exactamente iguales por naturaleza, sino que en todas hay diferencias innatas que hacen apta a cada una para una ocupación. ¿No lo crees así? ”

Platón (La República) 4 • • “-Por consiguiente, cuando más, mejor y más fácilmente

Platón (La República) 4 • • “-Por consiguiente, cuando más, mejor y más fácilmente se produce es cuando cada persona realiza un solo trabajo de acuerdo con sus aptitudes, en el momento oportuno y sin ocuparse de nada más que de él. ” “-Será preciso, por tanto, que las producciones del país no sólo sean suficiente para ellos mismos, sino también adecuadas, por su calidad y cantidad, a aquellos de quienes se necesita. ”

5 Adam Smith (La riqueza de las naciones) “En primer lugar, el progreso en

5 Adam Smith (La riqueza de las naciones) “En primer lugar, el progreso en la destreza del obrero incrementa la cantidad de trabajo que puede efectuar, y la división del trabajo, al reducir la tarea del hombre a una operación sencilla, y hacer de ésta la única ocupación de su vida, aumenta considerablemente la pericia del operario. ” http: //www. eumed. net/textos/06/asmith 1. htm

6 Adam Smith (La riqueza de las naciones) “En segundo lugar, la ventaja obtenida

6 Adam Smith (La riqueza de las naciones) “En segundo lugar, la ventaja obtenida al ahorrar el tiempo que por lo regular se pierde, al pasar de una clase de operación a otra, es mucho mayor de lo que a primera vista pudiera imaginarse. ” “En tercer lugar, y por último, todos comprenderán cuánto se facilita y abrevia el trabajo si se emplea maquinaria apropiada. ”

7 Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social) • “Gracias a las innovaciones tecnológicas,

7 Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social) • “Gracias a las innovaciones tecnológicas, el mundo del trabajo se enriquece con nuevas profesiones, mientras otras desaparecen. En la actual fase de transición se asiste, en efecto, a un pasar continuo de empleados de la industria a los servicios. Mientras pierde terreno el modelo económico y social vinculado a la grande fábrica y al trabajo de una clase obrera homogénea, mejoran las perspectivas ocupacionales en el sector terciario y aumentan, en particular, las actividades laborales en el ámbito de los servicios a la persona, de las prestaciones a tiempo parcial, interinas y « atípicas » , es decir, las formas de trabajo que no se pueden encuadrar ni como trabajo dependiente ni como trabajo autónomo. ” http: //www. vatican. va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20 060526_compendio-dott-soc_sp. html#Familia, %20 vida%20 económica%20 y%20 trabajo

8 Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social) • “ 314 La transición en

8 Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social) • “ 314 La transición en curso significa el paso de un trabajo dependiente a tiempo indeterminado, entendido como puesto fijo, a un trabajo caracterizado por una pluralidad de actividades laborales; de un mundo laboral compacto, definido y reconocido, a un universo de trabajos, variado, fluido, rico de promesas, pero también cargado de preguntas inquietantes, especialmente ante la creciente incertidumbre de las perspectivas de empleo, a fenómenos persistentes de desocupación estructural, a la inadecuación de los actuales sistemas de seguridad social. Las exigencias de la competencia, de la innovación tecnológica y de la complejidad de los flujos financieros deben armonizarse con la defensa del trabajador y de sus derechos”

9 Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social) • “ 315 La descentralización productiva,

9 Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social) • “ 315 La descentralización productiva, que asigna a empresas menores múltiples tareas, anteriormente concentradas en las grandes unidades productivas, robustece y da nuevo impulso a la pequeña y mediana empresa. Surgen así, junto a la actividad artesanal tradicional, nuevas empresas caracterizadas por pequeñas unidades productivas que trabajan en modernos sectores de producción o bien en actividades descentralizadas de las empresas mayores. Muchas actividades que ayer requerían trabajo dependiente, hoy son realizadas en formas nuevas, que favorecen el trabajo independiente y se caracterizan por una mayor componente de riesgo y de responsabilidad. ”

10 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) • “La Clasificación Internacional Normalizada de

10 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) • “La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) fue concebida por la UNESCO a principios de los años 70 como un “instrumento idóneo para el acopio, compilación y presentación de estadísticas de educación en los distintos países y también en un plano internacional”. La clasificación fue aprobada por la Conferencia Internacional de Educación en su 35ª reunión (Ginebra, 1975) y la Conferencia General de la UNESCO la hizo suya ulteriormente al aprobar la Recomendación Revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Educación (París, 1978). ” http: //www. uis. unesco. org/TEMPLATE/pdf/isced/ISCED_E. pdf

11 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) “Educación profesional o técnica 59. Educación

11 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) “Educación profesional o técnica 59. Educación destinada principalmente a que los participantes adquieran las destrezas y conocimientos prácticos y la comprensión necesaria para que se les pueda emplear en una ocupación u oficio particular, o en un tipo de ocupación u oficio. Una vez terminados con éxito estos programas, las autoridades competentes (Ministerio de Educación, asociaciones de empleadores, etc. ) otorgarán al participante la correspondiente calificación profesional para el mercado de trabajo. Los programas de este tipo se puede subdividir en dos categorías: los orientados principalmente a la teoría; y los orientados principalmente a la práctica. ”

12 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) • 3 Ciencias sociales, educación comercial

12 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) • 3 Ciencias sociales, educación comercial y derecho • 31 Ciencias sociales y del comportamiento • • • Economía, historia de la economía, ciencias políticas, sociología, demografía, antropología (excepto antropología física), etnología, futurología, psicología, geografía (excepto geografía física), estudios sobre paz y conflictos, derechos humanos. 32 Periodismo e información Periodismo; bibliotecología y personal técnico de bibliotecas; personal técnico de museos y establecimientos similares; • Técnicas de documentación; • Archivología.

13 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) 34 Educación comercial y administración Comercio

13 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) 34 Educación comercial y administración Comercio al por menor, comercialización, ventas, relaciones públicas, asuntos inmobiliarios; Gestión financiera, administración bancaria, seguros, análisis de inversiones; Contabilidad, auditoría, teneduría de libros; Gestión, administración pública, administración institucional, administración de personal; Secretariado y trabajo de oficina. 38 Derecho Magistrados locales, notarios, derecho (general, internacional, laboral, marítimo, etc. ), jurisprudencia, historia del derecho.

14 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • “La Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones

14 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • “La Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones es una herramienta para organizar los empleos en una serie de grupos definidos claramente en función de las tareas que comporta cada empleo. Está destinada tanto a los usuarios del campo de la estadística como a los usuarios orientados al cliente. Las principales aplicaciones orientadas al cliente las encontramos en la contratación de trabajadores a través de oficinas de empleo, en la gestión de migraciones de trabajadores entre países de duración corta o larga, así como en el desarrollo de programas de formación y orientación profesionales. ” http: //www. ilo. org/public/spanish/bureau/stat/isco/index. htm

15 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • “La CIUO-88 agrupa los

15 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • “La CIUO-88 agrupa los empleos en ocupaciones y en grupos más generales, principalmente a partir de la similitud entre las competencias necesarias para desempeñar las tareas de los empleos. En la definición de los grupos de la CIUO-88 se utilizan dos dimensiones del concepto de competencia. el nivel de competencias, que es la función de la diversidad y complejidad de las tareas, donde la complejidad de las tareas prevalece sobre la diversidad; y la especialización de las competencias, que refleja el tipo de conocimientos que se aplican, herramientas y equipos que se utilizan, los materiales sobre los que se trabaja o con los que se trabaja, y la naturaleza de los bienes y servicios que se producen. Cabe destacar que la CIUO-88 se centra en las competencias necesarias para desempeñar las tareas de una ocupación, y no en si un trabajador con una ocupación particular está más o menos capacitado que otro trabajador con la misma u otras ocupaciones. ”

16 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • “SUBGRUPO 241: ESPECIALISTAS EN

16 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • “SUBGRUPO 241: ESPECIALISTAS EN ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y AFINES Los especialistas en organización y administración de empresas y afines perfeccionan y aplican métodos de organización y administración de empresas y asesoran al respecto. Las tareas desempeñadas por lo común incluyen las siguientes: estudiar, planificar, organizar, asesorar y prestar servicios relativos a la contabilidad, las políticas de personal y la orientación profesional o vocacional, así como otros servicios que requieren las empresas, como los de comercialización, publicidad, relaciones públicas y marcas y patentes, o dedicarse a las operaciones y labores previas al establecimiento de una empresa o a la difusión o aplicación de principios y métodos de economía doméstica. Esas tareas pueden incluir la supervisión de otros trabajadores.

17 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican

17 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en los siguientes grupos primarios: 2411 Contadores 2412 Especialistas en políticas y servicios de personal y afines 2419 Especialistas en organización y administración de empresas y afines, no clasificados bajo otros epígrafes”

18 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • “ 2411 CONTADORES Los

18 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • “ 2411 CONTADORES Los contadores asesoran en materia contable y prestan servicios de contabilidad o de verificación de cuentas. Sus tareas incluyen las siguientes: a) planificar e implantar políticas y sistemas presupuestarios, de control y de cuentas y similares, y asesorar al respecto; b) preparar y certificar estados financieros para presentarlos a la dirección, a los accionistas y a los organismos públicos o de otra índole;

19 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • c) preparar declaraciones tributarias,

19 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • c) preparar declaraciones tributarias, asesorar sobre problemas fiscales y presentar alegatos o reclamaciones ante el fisco; d) evaluar presupuestos y previsiones de utilidades o informar al respecto; e) realizar investigaciones financieras en casos de presuntos fraudes, insolvencia y quiebras o de índole semejante; f) verificar cuentas y llevar registros contables; g) desempeñar tareas afines; h) supervisar a otros trabajadores.

20 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • Entre las ocupaciones comprendidas en

20 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes: Contador Interventor, cuentas Perito contable Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otra parte, figuran las siguientes: Tenedor de libros – 3433 Contador, auxiliar – 3434 Empleado, contabilidad – 4121”

21 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • “ 2412 ESPECIALISTAS EN POLITICAS

21 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • “ 2412 ESPECIALISTAS EN POLITICAS Y SERVICIOS DE PERSONAL Y AFINES Los especialistas en políticas y servicios de personal y afines brindan servicios profesionales en relación con diversos aspectos de las políticas y administración de personal, como contratación, carrera profesional, análisis de ocupaciones y orientación profesional.

22 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • Sus tareas incluyen las

22 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • Sus tareas incluyen las siguientes: a) desempeñar funciones de política o administración de personal en esferas como la contratación, colocación, formación, ascenso e indemnización de trabajadores y relaciones de trabajo, y asesorar al respecto; b) estudiar y analizar las tareas realizadas en un establecimiento por distintos medios, incluidas entrevistas con los trabajadores, los supervisores y la dirección, y redactar y sistematizar descripciones detalladas de las tareas o de los puestos de trabajo a partir de los datos obtenidos;

23 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • c) preparar manuales de información

23 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • c) preparar manuales de información profesional u ocupacional o sistemas de clasificación de ocupaciones; d) estudiar las cuestiones enumeradas en los precedentes apartados y otros aspectos de los análisis de tareas y ocupaciones en relación con esferas como la administración, investigación, planificación y formación de mano de obra e información y orientación profesionales, y asesorar al respecto;

24 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) e) estudiar las oportunidades de empleo, posibilidades

24 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) e) estudiar las oportunidades de empleo, posibilidades de carrera profesional y necesidades de educación, instrucción o formación complementaria que se planteen y asesorar a las personas interesadas; f) desempeñar tareas afines; g) supervisar a otros trabajadores.

25 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo

25 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes: Analista, profesiones Analista, puestos de trabajo Consejero, orientación profesional Consejero, perspectivas de carrera”

26 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) “ 2419 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

26 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) “ 2419 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y AFINES, NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPIGRAFES Este grupo primario abarca a los especialistas en organización y administración de empresas y afines no clasificados separadamente en el subgrupo 241 : Especialistas en organización y administración de empresas y afines.

27 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • Por ejemplo, habrá que clasificar en

27 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • Por ejemplo, habrá que clasificar en este grupo primario a los especialistas que estudian, aplican o brindan asesoramiento respecto de diversos métodos y técnicas de gestión de empresas en esferas relativas a la comercialización, publicidad, relaciones públicas, aplicación de normas sobre patentes y marcas, consultoría sobre el establecimiento y funcionamiento de un negocio, y formas de aplicar los principios de la economía doméstica.

28 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • En tales casos, las

28 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • En tales casos, las tareas incluidas pudieran abarcar las siguientes: a) investigar, determinar y brindar asesoramiento respecto del nivel de ventas para ciertos productos o servicios y los posibles mercados y tendencias futuras; b) planificar o dirigir y coordinar la organización de campañas publicitarias, y asesorar al respecto;

29 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • c) estudiar y llevar

29 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • c) estudiar y llevar a cabo programas de relaciones públicas a fin de mejorar la información y comprensión del público acerca de la empresa o establecimiento de que se trate; d) asesorar sobre marcas y patentes, ayudar a preparar solicitudes de marcas o patentes o a examinar las solicitudes presentadas para su registro y preparar informes exponiendo las razones por las cuales se debiera conceder o denegar una marca o patente; e) estudiar aspectos financieros y legales, de organización, de comercialización y de otra índole relacionados con la creación y marcha de un negocio, y asesorar al respecto;

30 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) f) estudiar e interpretar los principios de

30 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) f) estudiar e interpretar los principios de la economía doméstica y de la gestión y brindar asesoramiento pertinente a fin de promover el bienestar de las familias, el consumo de artículos domésticos en los hogares o la producción de nuevos bienes o servicios; g) desempeñar tareas afines; h) supervisar a otros trabajadores.

31 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • Entre las ocupaciones comprendidas en

31 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes: Agente, marcas y patentes Analista, mercados Ecónomo, economía doméstica Especialista, relaciones públicas Publicista, responsable de campana publicitaria Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otra parte, figura la siguiente: Director de departamento, producción y operaciones/industria manufacturera – 1222”

32 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • “SUBGRUPO 244: ESPECIALISTAS EN

32 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • • “SUBGRUPO 244: ESPECIALISTAS EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS Los especialistas en ciencias sociales y humanas investigan, perfeccionan o desarrollan conceptos, teorías y métodos o se dedican a la aplicación de los conocimientos en materia de filosofía, economía, sociología, psicología, antropología, historia, política y otras ciencias y disciplinas sociales y lingüísticas, o a brindar servicios sociales a las personas, familias o comunidades que los necesitan. Las tareas desempeñadas por lo común incluyen las siguientes: idear y aplicar soluciones a problemas económicos, políticos o sociales presentes o previsibles; investigar y analizar acontecimientos y actividades pretéritos e indagar sobre los orígenes y evolución de la raza humana; estudiar el origen y la evolución del lenguaje y hacer posible la comunicación, traducción e interpretación entre diferentes lenguas; estudiar los procesos mentales y comportamientos individuales y colectivos; brindar servicios de asistencia social, y preparar ponencias e informes de carácter académico o científico. Esas tareas pueden incluir la supervisión de otros trabajadores.

33 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) Cabe hacer observar que, habida cuenta de

33 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) Cabe hacer observar que, habida cuenta de las tareas desempeñadas, del grado de responsabilidad que entrañen y de los requisitos educativos y las exigencias de formación en distintos países, acaso convenga clasificar algunas de las ocupaciones identificadas en este subgrupo en el subgrupo 346: Trabajadores y asistentes sociales de nivel medio. Tales casos pueden darse principalmente en lo que concierne a las ocupaciones clasificadas en el grupo primario 2446: Profesionales del trabajo social.

34 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • Las ocupaciones de este subgrupo

34 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en los siguientes grupos primarios: 2441 Economistas 2442 Sociólogos, antropólogos y afines 2443 Filósofos, historiadores y especialistas en ciencias políticas 2444 Filólogos, traductores e intérpretes 2445 Psicólogos 2446 Profesionales del trabajo social”

35 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • “ 2441 ECONOMISTAS Los economistas

35 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • “ 2441 ECONOMISTAS Los economistas realizan estudios e investigaciones con objeto de desarrollar o perfeccionar conceptos, teorías y métodos relativos al comportamiento de los mercados nacionales e internacionales de bienes, servicios y trabajo, asesoran al respecto y aplican los conocimientos obtenidos para formular políticas económicas y prever soluciones para problemas económicos presentes o previsibles.

36 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • Sus tareas incluyen las siguientes:

36 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • Sus tareas incluyen las siguientes: a) estudiar diversas materias y cuestiones económicas -entre las que figuran los métodos de producción y comercialización, las tendencias del comercio nacional e internacional, las políticas monetarias, fiscales y de precios, el empleo, los ingresos, la productividad y el consumo - y asesorar o actuar al respecto;

37 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • b) reunir, analizar e interpretar

37 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • • b) reunir, analizar e interpretar información económica aplicando teorías económicas y diversas técnicas estadísticas o de otra índole; c) asesorar sobre la política económica y las medidas que debieran adoptarse como resultado de los análisis de factores y tendencias económicos comprobados o previsibles; d) preparar ponencias e informes de carácter académico o científico; e) desempeñar tareas afines;

38 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) f) supervisar a otros trabajadores. Entre las

38 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) f) supervisar a otros trabajadores. Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes: Econometrista Economista”

Constitución Nacional 39 • • “ART. 26. —Toda persona es libre de escoger profesión

Constitución Nacional 39 • • “ART. 26. —Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquéllas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. ”

Corte Constitucional 40 • “(…) el derecho al trabajo no sólo encarna una dimensión

Corte Constitucional 40 • “(…) el derecho al trabajo no sólo encarna una dimensión objetiva como elemento estructural del orden constitucional sino que, además, cuenta con una dimensión subjetiva de especial importancia en nuestro derecho constitucional. Se trata entonces de un derecho social, cuyo contenido complejo encuentra en el derecho constitucional del Estado social de derecho, al menos dos garantías: la igualdad y la libertad del titular del derecho al trabajo frente a la regulación y vigilancia del Estado. El contenido de este derecho se concreta entonces en el respeto a las condiciones de igualdad para acceder a un puesto de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos de capacitación que exige cada tarea en particular. Así mismo, dichos requisitos deben ser fijados de tal manera que obedezcan a criterios estrictos de equivalencia entre el interés protegido y las limitaciones fijadas, pues una excesiva, innecesaria o irrazonable reglamentación violaría el contenido esencial derecho. Por último, es necesario anotar que, de una parte, los requisitos que condicionen el ejercicio de una profesión u oficio deben ser de carácter general y abstracto, vale decir, para todos y en las mismas condiciones; y de otra, la garantía del principio de igualdad se traduce en el hecho de que al poder público le está vedado, sin justificación razonable acorde al sistema constitucional vigente, establecer condiciones desiguales para circunstancias iguales y viceversa. (…)” http: //190. 24. 134. 68/relatoria/1992/c-606 -92. rtf

Corte Constitucional 41 “(…) El derecho a escoger profesión u oficio es una derivación

Corte Constitucional 41 “(…) El derecho a escoger profesión u oficio es una derivación directa del derecho al trabajo. (…)” “Por eso, la facultad del legislador de exigir títulos de idoneidad, (artículo 26 CN) dice relación no tanto al derecho a escoger profesión u oficio, como al derecho de ejercer la actividad elegida. ”

Corte Constitucional 42 “Así, la Constitución establece un límite al derecho consagrado en el

Corte Constitucional 42 “Así, la Constitución establece un límite al derecho consagrado en el artículo 26, al señalar que el legislador puede exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones que exijan formación académica, y que las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de tales profesiones. ”

Corte Constitucional 43 • • “Así, el legislador es el único competente para establecer

Corte Constitucional 43 • • “Así, el legislador es el único competente para establecer los títulos de idoneidad que deben acompañar en cada caso el ejercicio de tareas que exijan formación académica. ” “Dichos títulos deben estar directamente encaminados a certificar la cualificación del sujeto para ejercer la tarea. Así, las normas que regulen tal cualificación no pueden establecer exigencias que superen los requisitos que en la práctica se requiere para proteger los derechos de otras personas. ”

Corte Constitucional 44 “De otra parte, es claro que para poder garantizar la autenticidad

Corte Constitucional 44 “De otra parte, es claro que para poder garantizar la autenticidad de dichos títulos en actividades que comprometen el interés social se requiere, en algunos casos, la creación de licencias, tarjetas o en fin certificaciones públicas de que el título de idoneidad fue debidamente adquirido, en instituciones aptas para expedirlo. ”

Corte Constitucional 45 “En este sentido la posesión de tales documentos puede estar condicionada

Corte Constitucional 45 “En este sentido la posesión de tales documentos puede estar condicionada al cumplimiento de ciertas normas éticas. Dichas normas, en cuanto reglamentan el ejercicio de un derecho fundamental, tienen reserva de ley y deben respetar los principios constitucionales, en particular, los que corresponden al debido proceso. ”

Corte Constitucional 46 • “La reglamentación de una profesión no puede favorecer, implícita o

Corte Constitucional 46 • “La reglamentación de una profesión no puede favorecer, implícita o explícitamente, discriminaciones injustas, fundadas en distinciones artificiosas entre trabajo manual o trabajo intelectual o entre oficios y profesiones. Todo trabajo lícito dignifica y enaltece a la persona humana. Es relevante señalar aquí que la clásica diferenciación entre profesiones y oficios, que se deducía de la redacción del artículo 39 de la Carta de 1886, y que dio lugar a prolífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, fue reformulada en la nueva Carta Política. ”

Corte Constitucional 47 • “A diferencia de lo que puede inferirse del artículo 39

Corte Constitucional 47 • “A diferencia de lo que puede inferirse del artículo 39 de la Carta de 1886, la Constitución vigente señala que la ley podrá exigir títulos de idoneidad, no sólo para el ejercicio de las profesiones, sino, para el ejercicio de los oficios. Igualmente, cualquier actividad que se clasifique como "profesional", y las ocupaciones, artes y oficios que exijan formación académica o impliquen riesgo social, pueden ser objeto de inspección y vigilancia. Sólo las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica y que no impliquen riesgo social, son de libre ejercicio en el territorio nacional. ”

Corte Constitucional 48 • “En este sentido, para que sea legítima la reglamentación del

Corte Constitucional 48 • “En este sentido, para que sea legítima la reglamentación del derecho, es necesario que sea clara y objetiva la exigencia de cualificación que impone la protección del interés general. En tal virtud, los títulos de idoneidad y las tarjetas y licencias profesionales destinadas a controlar el ejercicio de la profesión, constituyen una excepción frente a la regla general, excepción que no puede desconocer los principios de la Carta del 91. En consecuencia, esta Corte advierte que toda regulación de una profesión debe consultar el interés general, legítimamente definido y debidamente probado. De otro modo existiría el grave riesgo de profundizar la desigualdad social mediante la negación del ejercicio del derecho al trabajo. ”

Corte Constitucional 49 • “En principio, el profesional es aquella persona que ejerce públicamente

Corte Constitucional 49 • “En principio, el profesional es aquella persona que ejerce públicamente una actividad de manera permanente y sistemática, generalmente con ánimo de lucro. Si la profesión que se ejerce requiere de un título académico, estamos hablando de una profesión titulada, y en estricto sentido quien la ejerce recibe el nombre de "profesionista". Lo anterior significa que no es un requisito del profesional poseer un titulo académico, que certifique su aptitud para ejercer una actividad. Es el legislador quien de acuerdo con la Constitución debe decidir cuando una profesión debe pasar a ser una profesión titulada. Estos dos conceptos no son pues sinónimos. ”

Corte Constitucional 50 • “Como se dijo antes, es el legislador el único competente

Corte Constitucional 50 • “Como se dijo antes, es el legislador el único competente para establecer cuando una profesión deja de ser de libre ejercicio para convertirse en una profesión titulada o reglamentada. A partir de entonces y de acuerdo al marco legal, por razones técnicas son las entidades administrativas las competentes para establecer el contenido de los programas de educación superior y para aprobar a las entidades encargadas de impartirlos. El título académico que acredita los estudios seguidos en desarrollo de planes o programas aprobados otorga entonces en principio el derecho a ejercer la profesión. ”

51 Ley 60 de 1981 (Administración de empresas) Artículo tercero. En ejercicio de la

51 Ley 60 de 1981 (Administración de empresas) Artículo tercero. En ejercicio de la profesión de Administración de Empresas se pueden realizar entre otras las siguientes actividades: a) La implementación de los diversos elementos que integran la mecánica y la dinámica administrativa moderna en el ámbito empresarial; b) La elaboración y puesta en práctica de los sistemas y procedimientos administrativos tendientes a que la dirección empresarial aproveche lo mejor posible sus recursos con el propósito de lograr una alta productividad de los mismo y pueda así alcanzar sus objetivos económicos y sociales;

52 Ley 60 de 1981 (Administración de empresas) c) Llevar a cabo investigaciones para

52 Ley 60 de 1981 (Administración de empresas) c) Llevar a cabo investigaciones para incrementar el conocimiento en el campo de la administración; d) La asesoría y estudios de factibilidad en las diferentes áreas administrativas que requieran los diversos organismos empresariales y profesionales; e) El ejercicio de la docencia y de la investigación científica de la Administración de Empresas en las facultades o Escuelas Universitarias oficialmente reconocidas por el

Ley 37 de 1990 (economista) 53 Artículo 11. Para la toma de posesión de

Ley 37 de 1990 (economista) 53 Artículo 11. Para la toma de posesión de un empleo oficial o cargo en el sector privado cuyo desempeño requiera la calidad de profesional de la Economía, se exigirá la presentación de la matrícula profesional, de lo cual se dejará constancia en el acta de posesión. Se requiere igualmente la participación de un economista, con matrícula profesional, en los siguientes actos: 1. En la elaboración de estudios de factibilidad económica y social de los sectores públicos y privados.

Ley 37 de 1990 (economista) 54 2. En la elaboración de estudios con miras

Ley 37 de 1990 (economista) 54 2. En la elaboración de estudios con miras a la aprobación de inversiones de capital extranjero en el país, por parte del Departamento Nacional de Planeación. 3. En la elaboración de los planes de desarrollo económico y Social a nivel nacional, regional, departamental, municipal, distrital y sectorial. 4. Para certificar la viabilidad económica y social en la elaboración y evaluación de proyectos de inversión de los sectores públicos y privados. 5. En la elaboración de estudios con miras a la asignación de precios, tasas, tarifas, incentivos o subsidios.

Ley 37 de 1990 (economista) 55 6. En la presentación de solicitudes de crédito

Ley 37 de 1990 (economista) 55 6. En la presentación de solicitudes de crédito de fomento otorgados por el Banco de la República a través de los Fondos Financieros que él administra por medio de las instituciones de crédito del sistema financiero o de Proexpo o de los créditos de fomento que otorguen las entidades públicas a través de las instituciones del sistema financiero del país para financiar proyectos de inversión. 7. En la presentación de solicitudes para utilizar los sistemas especiales de importación-exportación y de intercambio comercial que deban presentarse para su aprobación ante Incomex, Proexpo, Dirección General de Aduanas o cualquier otro organismo autorizado para aprobar sistemas especiales de importación-exportación.

Ley 37 de 1990 (economista) 56 8. En la elaboración de estudios y proyectos

Ley 37 de 1990 (economista) 56 8. En la elaboración de estudios y proyectos respecto de valores comerciales, gravámenes arancelarios y tarifas varias de importación ante el Consejo Nacional de Política Aduanera. Parágrafo 1 o. Sin la firma de un economista debidamente inscrito, estos estudios y solicitudes no podrán ser utilizados válidamente por las entidades o instituciones que los requieran. Parágrafo 2 o. Las firmas y organizaciones profesionales cuyas actividades comprendan alguna o algunas de las que conforme a la ley correspondan al ejercicio de la profesión de economista, deberán contar para el efecto con un economista legalmente autorizado y bajo cuya responsabilidad y firma se desarrollarán aquellas actividades.

57 Ley 43 de 1990 (Contador público) ART. 11. —Es función privativa del contador

57 Ley 43 de 1990 (Contador público) ART. 11. —Es función privativa del contador público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.

58 Ley 43 de 1990 (Contador público) • • • ART. 13. —Además de

58 Ley 43 de 1990 (Contador público) • • • ART. 13. —Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de contador público en los siguientes casos: 1. Por razones del cargo. a) Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.

59 Ley 43 de 1990 (Contador público) • • b) En todos los nombramientos

59 Ley 43 de 1990 (Contador público) • • b) En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente ley para desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su equivalente, auditor interno, en entidades privadas y el de visitadores en asuntos técnico-contables de la Superintendencia Bancaria, de Sociedades, Dancoop, subsidio familiar, lo mismo que la Comisión Nacional de Valores y de la Dirección General de Impuestos Nacionales o de las entidades que la sustituyan. c) Para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.

60 Ley 43 de 1990 (Contador público) • • d) Para desempeñar el cargo

60 Ley 43 de 1990 (Contador público) • • d) Para desempeñar el cargo de decano en facultades de contaduría pública. e) Para dar asesoramiento técnicocontable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a los abogados.

61 Ley 43 de 1990 (Contador público) 2. Por la razón de la naturaleza

61 Ley 43 de 1990 (Contador público) 2. Por la razón de la naturaleza del asunto. a) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnicocontable destinados a ofrecer información sobre actos de transformación y fusión de sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras. b) Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos el 31 de diciembre de ese año sea o excedan al equivalente de 5. 000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación legal, solicitante de financiamiento superiores al equivalente de 3. 000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación.

62 Ley 43 de 1990 (Contador público) • • c) Para certificar y dictaminar

62 Ley 43 de 1990 (Contador público) • • c) Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y/o las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa. d) Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente a 10. 000 salarios mínimos. e) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos. f) Para todos los demás casos que señala la ley.

63 Ley 43 de 1990 (Contador público) • • PAR. 1º—Se entiende por activo

63 Ley 43 de 1990 (Contador público) • • PAR. 1º—Se entiende por activo bruto, el valor de los activos determinados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. PAR. 2º—Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

64 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) • • Artículo 2°. Aspectos

64 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) • • Artículo 2°. Aspectos curriculares. El programa deberá guardar coherencia con la fundamentación teórica, práctica y metodológica de la administración y con los principios y propósitos que orientan su formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y saberes que se espera posean los profesionales. Así mismo, deberá guardar coherencia con la regulación que rige su ejercicio profesional en el país. 1. En la propuesta del programa se harán explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando las características y las competencias que se espera adquiera y desarrolle el profesional de la Administración para:

65 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) • • • 1. 1

65 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) • • • 1. 1 La comprensión de las organizaciones, su gerencia y el manejo de sus relaciones con entornos dinámicos y complejos. 1. 2 La innovación, el liderazgo y el espíritu empresarial en la gestión de negocios de diversa naturaleza. 1. 3 La formación para el aprendizaje autónomo y para el desarrollo de habilidades de pensamiento, de interpretación y uso de información, y de interrelación en procesos de trabajo con equipos interdisciplinarios.

66 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) 2. El programa debe asegurar

66 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) 2. El programa debe asegurar el desarrollo de competencias cognitivas y comunicativas en lengua materna y en una segunda lengua, así como las competencias socioafectivas necesarias para el ejercicio profesional. Así mismo, el plan de estudios básico comprenderá como mínimo, las siguientes áreas y componentes de formación fundamentales del saber y de la práctica que identifican el campo de la administración, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas: 2. 1 Área de formación básica: Incluye los conocimientos de matemáticas, estadística y ciencias sociales, disciplinas que le sirvan al estudiante de fundamento para acceder de forma más comprensiva y crítica a los conocimientos y prácticas propias del campo profesional de la Administración. 2. 2 Área de formación profesional: Incluye los siguientes componentes:

67 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) 2. 2. 1 Componente de

67 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) 2. 2. 1 Componente de la administración y de las organizaciones: Orientado a formar al estudiante en la comprensión de las organizaciones, el contexto en el que operan y la gerencia de las mismas. Debe hacer énfasis en la capacidad para comprender el cambio como factor inherente a las organizaciones y en la formación de las competencias necesarias para responder de forma oportuna a un contexto cambiante, de manera que se logre su viabilidad, eficiencia y sostenibilidad.

68 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) 2. 2. 2 Componente de

68 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) 2. 2. 2 Componente de economía y finanzas: Dirigido a formar en la comprensión de las fuentes, usos y gerencia de las finanzas; en las especificidades de las relaciones económicas y monetarias; en el uso de la contabilidad y otras fuentes de información como soporte de las decisiones gerenciales, con objeto de asegurar el desarrollo económico y social de las organizaciones. 2. 2. 3 Componente de producción y operaciones: Orientado a formar al estudiante en la comprensión de los procesos de producción y de servicio, como resultantes del proceso científico y tecnológico para la integración eficiente de los recursos en el logro de los objetivos organizacionales.

69 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) • • 2. 2. 4

69 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) • • 2. 2. 4 Componente de mercadeo: Orientado a ofrecer al estudiante formación en los conocimientos y competencias para comprender la complejidad del entorno y sus oportunidades para que éste relacione dinámicamente las organizaciones con los mercados específicos, en condiciones de calidad y competitividad económica y social, de tal manera que se atienda a las necesidades de los actores del mercado. 2. 2. 5 Componente de informática: Dirigido a dotar al estudiante de habilidades para el desarrollo, gerencia y explotación de sistemas de información, así como para la comprensión de su impacto en las organizaciones.

70 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) • • • 2. 2.

70 RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de empresas) • • • 2. 2. 6 Componente de gerencia de personal: Tiene por objeto despertar en el estudiante la conciencia del valor central del talento humano en las organizaciones, así como el desarrollo de las competencias necesarias para dirigir grupos humanos, promover su desarrollo y alcanzar un adecuado desempeño organizacional. 2. 3 Área de formación socio-humanística: Comprende aquellos saberes y prácticas que complementan la formación integral del Administrador, para una formación axiológica y cultural que contribuya a la sensibilización del estudiante hacia realidades más amplias, la responsabilidad social, el compromiso ético y el diálogo interdisciplinario. Parágrafo. Cada Institución organizará dentro de su currículo estas áreas y sus componentes, así como otras que considere pertinentes, en correspondencia con su Misión y Proyecto Educativo Institucional.

71 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) • • • Artículo 2. Aspectos curriculares.

71 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) • • • Artículo 2. Aspectos curriculares. - De acuerdo con su enfoque, el programa debe ser coherente con la fundamentación teórica y metodológica de la Economía como profesión y, debe hacer explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el Economista. Por tanto: 1. Todo programa de formación de Economistas propenderá por la formación del estudiante en: 1. 1. La comprensión de los principios, teorías y políticas económicas.

72 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) • • • 1. 2. La aplicación

72 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) • • • 1. 2. La aplicación de la economía en la solución de problemas de la realidad y la comprensión de su importancia en contextos múltiples. 1. 3. El desarrollo de la capacidad de abstracción para el estudio de los fenómenos reales, desde la propia perspectiva profesional y disciplinaria de la economía. 1. 4. La apreciación de la dimensión económica en temas políticos y sociales amplios.

73 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) 1. 5. El manejo, uso e interpretación

73 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) 1. 5. El manejo, uso e interpretación de la información. 1. 6. El trabajo individual y en equipo, con sentido social, desde dimensiones multi y transdisciplinarias. 1. 7. El desarrollo de un pensamiento crítico y analítico, con capacidad de síntesis, de expresión y de comunicación.

74 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) 2. El programa debe asegurar el desarrollo

74 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) 2. El programa debe asegurar el desarrollo de competencias cognitivas y comunicativas en lengua materna y en una segunda lengua, así como las competencias socioafectivas necesarias para el ejercicio profesional, que permitan utilizar los conocimientos y habilidades adquiridos en la solución de problemas teóricos y aplicados; utilizar herramientas de análisis para el estudio de temas y problemas de la política económica; desempeñarse profesionalmente en el empleo y en el trabajo independiente; así como para anticipar, imaginar y crear escenarios de futuro para la búsqueda de soluciones a los problemas socioeconómicos.

75 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) • • • 3. Para el logro

75 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) • • • 3. Para el logro de la formación integral del Economista, el plan de estudios básico comprenderá, como mínimo, las siguientes áreas y componentes fundamentales del saber y de la práctica, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas: 3. 1. Área de formación básica: Contempla el componente económico, que hace referencia a los principios, las teorías y políticas económicas; así como a su aplicación, componente en el que la investigación tiene especial importancia. 3. 1. 1. Componente económico: Cubre el campo microeconómico temas de opciones y decisiones microeconómicas, la producción e intercambio de bienes, la interdependencia de mercados y el bienestar económico, y el campo macroeconómicos relacionados con el empleo, los ingresos nacionales, la balanza de pagos y la distribución de los ingresos, la inflación, los ciclos económicos el crecimiento, el dinero y las finanzas, el desarrollo, la historia económica, las políticas económicas, tanto en el nivel microeconómico como en el nivel macroeconómico. El manejo de estos principios exige la comprensión de métodos analíticos y argumentos basados en modelos.

76 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) 3. 2. Área de formación profesional: Incluye

76 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) 3. 2. Área de formación profesional: Incluye conocimientos y prácticas relacionadas con los siguientes componentes: 3. 2. 1. Componente instrumental, hace referencia a aquellas herramientas, cuantitativas y cualitativas, que hacen viable la comprensión, interpretación, proyección y aplicación de las teorías y políticas económicas y su integración con las demás áreas del saber. 3. 2. 2. Componente de énfasis, permite a cada institución imprimir una característica específica en su programa y responder a las aspiraciones, vocaciones y competencias individuales de los estudiantes en campos en los cuales la disciplina desarrolla nuevas aplicaciones para el ejercicio profesional.

77 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) 3. 3. Área de formación socio-humanística: Comprende

77 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) 3. 3. Área de formación socio-humanística: Comprende aquellos saberes y prácticas que complementan la formación integral del economista y facilitan el diálogo interdisciplinario en el desarrollo de soluciones a problemas socioeconómicos.

78 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) • • 4. El programa tendrá una

78 RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía) • • 4. El programa tendrá una estructura curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las competencias esperadas; y podrá responder a las necesidades cambiantes de la sociedad y a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los estudiantes. Parágrafo. Cada Institución organizará dentro de su currículo estas áreas y sus componentes, así como otras que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto Educativo Institucional.

79 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) • • ARTÍCULO 2. Aspectos curriculares.

79 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) • • ARTÍCULO 2. Aspectos curriculares. De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Contaduría Pública será coherente con la fundamentación teórica, investigativa, práctica y metodológica de la disciplina contable y la regulación y normas legales que rigen su ejercicio profesional en el país. Por tanto: 1. En la propuesta del programa se harán explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, las características y las competencias que se espera adquiera y desarrolle el futuro profesional de la Contaduría Pública para: 1. 1. Asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la información, así como la generación de confianza pública, a través de procesos relacionados con la medición del desempeño contable y financiero de las organizaciones, su interpretación y posibles implicaciones. 1. 2. Comprender el contexto social, empresarial, legal, económico, político e institucional en el que se inscribe el ejercicio profesional.

80 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) • • 1. 3. Conocer los

80 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) • • 1. 3. Conocer los lenguajes, las técnicas y las prácticas propios del ejercicio profesional de la Contaduría. 1. 4. Usar los sistemas de información como soporte para el ejercicio profesional. 1. 5. Comprender, analizar y evaluar las teorías relacionadas con la Contaduría. 2. El programa buscará que el Contador Público adquiera competencias cognitivas, socioafectivas y comunicativas necesarias para localizar, extraer y analizar datos provenientes de múltiples fuentes; para llegar a conclusiones con base en el análisis de información financiera y contable, a través de procesos de comparación, análisis, síntesis, deducción, entre otros; para generar confianza pública con base en un comportamiento ético.

81 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) 3. Para el logro de la

81 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) 3. Para el logro de la formación integral del Contador Público, el plan de estudios básico comprenderá, como mínimo, cursos de las siguientes áreas y componentes del conocimiento y de prácticas, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas: 3. 1 Área de formación básica: Incluye los conocimientos de matemáticas, estadística, economía, ciencias jurídicas y administrativas, disciplinas que le sirvan al estudiante de fundamento para acceder de forma más comprensiva y crítica a los conocimientos y prácticas propias del campo profesional de la Contaduría Pública. 3. 2 Área de formación profesional: Incluye conocimientos y prácticas de los siguientes componentes:

82 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) • 3. 2. 1 Componente de

82 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) • 3. 2. 1 Componente de Ciencias Contables y Financieras: Orientado a formar al estudiante en los procedimientos y técnicas para el registro y representación de las transacciones económicas: la preparación de estados financieros, el análisis de las operaciones de negocios; el análisis y las proyecciones financieras. Proporciona la fundamentación teórica y la ejercitación práctica necesaria para el manejo contable y financiero, la comprensión de situaciones de riesgo y la operación de mercados de capitales. Contempla igualmente la formación en los principios, teorías, métodos y técnicas que caracterizan el saber y la práctica contable.

83 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) • • • 3. 2. 2

83 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) • • • 3. 2. 2 Componente de formación organizacional: Dirigido a formar en la comprensión de las organizaciones como sistemas dinámicos, inmersos en contextos altamente complejos. Igualmente busca que el estudiante comprenda la misión, alcances y responsabilidad de los contadores públicos en los diferentes sectores organizacionales (empresas, fundaciones, mercado de capitales, sector público, sector privado). 3. 2. 3. Componente de Información: Permite formar al estudiante en las competencias necesarias para la búsqueda, el análisis y divulgación de la información; así como para la evaluación y gerencia de sistemas de información con fines financieros y contables. 3. 2. 4. Componente de regulación: Se dirige a formar a los estudiantes en los diferentes modelos de regulación, la normalización y armonización que se dan a partir de la definición de políticas económicas y sociales.

84 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) • • 3. 3 Área de

84 RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría Pública) • • 3. 3 Área de formación socio-humanística: Comprende saberes y prácticas que complementan la formación integral del Contador Público, orientados a proporcionar una visión holística del ejercicio profesional que facilita el diálogo interdisciplinario y el trabajo con profesionales de otras disciplinas y profesiones. Hace también relación al desarrollo de los valores éticos y morales, dado que su ejercicio profesional incorpora alta responsabilidad social por ser depositario de la confianza pública. Parágrafo. Cada institución organizará dentro de su currículo estas áreas y sus componentes, así como otras que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y proyecto institucional. Además, éstos programas desarrollarán competencias comunicativas básicas en una segunda lengua.

Administración Contaduría Economía ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA Económico ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Administración, organizaciones

Administración Contaduría Economía ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA Económico ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Administración, organizaciones Ciencias contables y financieras Instrumental Economía, finanzas Formación organizacional Énfasis Producción, operaciones Información Mercadeo Regulación Informática Gerencia de personal ÁREA DE FORMACIÓN SOCIO - HUMANÍSTICA 85 ÁREA DE FORMACIÓN SOCIO - HUMANÍSTICA

¿Profesiones en conflicto? 86 “Demanda nos quitaría a los Contadores la posibilidad de dar

¿Profesiones en conflicto? 86 “Demanda nos quitaría a los Contadores la posibilidad de dar “Fe Pública”” “Administradores de Empresas podrían firmar Balances… ¿Otra amenaza para la profesión contable? ”

¿Profesiones en conflicto? 87 • “La Revisoría Fiscal ejerce su labor mediante una cobertura

¿Profesiones en conflicto? 87 • “La Revisoría Fiscal ejerce su labor mediante una cobertura general del ente examinado, tanto el orden interno como en el orden externo, es decir, desde un todo o universo compuesto por recursos de toda índole (económicos, humanos, técnicos o tecnológicos y físicos), transacciones, hechos económicos, operaciones, áreas, decisiones y políticas de la organización, al igual que sobre factores exógenos al ente como leyes y reglamentos, amenazas y riesgos, todo ello sin ninguna limitación. ” http: //www. jccconta. gov. co/consejot/publicaciones/Orientaciones. PDF/2008/ORIENTACION%20 PROFESIONAL%20 REVISORIA%20 FISCAL. pdf •

Los siete saberes necesarios a la educación del futuro Edgar Morin 88 • •

Los siete saberes necesarios a la educación del futuro Edgar Morin 88 • • El conocimiento pertinente debe enfrentar la complejidad. Complexus significa lo que está tejido junto; en efecto, hay complejidad cuando son inseparables los elementos diferentes que constituyen un todo (como el económico, el político, el sociológico, el sicológico, el afectivo, el mitológico) y que existe un tejido interdependiente, interactivo e inter-retroactivo entre el objeto de conocimiento y su contexto, las partes y el todo, el todo y las partes, las partes entre ellas. Por esto, la complejidad es la unión entre la unidad y la multiplicidad. Los desarrollos propios a nuestra era planetaria nos enfrentan cada vez más y de manera cada vez más ineluctable a los desafíos de la complejidad. En consecuencia, la educación debe promover una « inteligencia general » apta para referirse, de manera multidimensional, a lo complejo, al contexto en una concepción global. http: //www. bibliotecasvirtuales. com/biblioteca/Articulos/los 7 saberes/index. asp

Proyecto educativo PUJ 89 Los enfoques interdisciplinarios son una demanda inherente al desarrollo científico

Proyecto educativo PUJ 89 Los enfoques interdisciplinarios son una demanda inherente al desarrollo científico e intelectual. La exigencia de la interdisciplinariedad emana de la necesidad de coherencia del saber y de la existencia de problemas tratados por más de una disciplina o situados entre la investigación pura y el servicio cualificado a la problemática social. http: //www. javeriana. edu. co/personales/hbermude/areacontable/generales/proyecto_educativ o. pdf

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Proyecto educativo PUJ 90 Como condición para participar legítimamente en el quehacer interdisciplinario, la comunidad científica debe adelantar un trabajo riguroso en la identidad y autonomía relativa de cada disciplina

Observatorio Laboral 91 El 65% de los graduados se concentra en el nivel de

Observatorio Laboral 91 El 65% de los graduados se concentra en el nivel de formación universitario. El 32% se concentra en el área del conocimiento de Economía, Administración, Contaduría y afines. Las áreas de Matemáticas y Ciencias Naturales y de Agronomía, Veterinaria y afines participan con menos del 3% en el total de graduados. http: //www. graduadoscolombia. edu. co/html/1732/article-144482. html

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Observatorio Laboral 92 El 80% de los graduados se concentra en 14 núcleos básicos de conocimiento (NBC), participando el núcleo de Administración en un 22%. El 79, 5% de los graduados cotizan al sistema general de seguridad social. La tasa de cotización y el ingreso del graduado se relaciona positivamente con su nivel de formación.

Organizaciones Economía Personal Finanzas Empresa Información Operaciones Mercadeo 93 Producción

Organizaciones Economía Personal Finanzas Empresa Información Operaciones Mercadeo 93 Producción

Hipótesis 94 ¿Errores taxonómicos? ¿Incertidumbre limítrofe? ¿Legislación ambigua? ¿Sobrepoblación? ¿Baja remuneración? ¿Legítima defensa? ¿Colonizaciones?

Hipótesis 94 ¿Errores taxonómicos? ¿Incertidumbre limítrofe? ¿Legislación ambigua? ¿Sobrepoblación? ¿Baja remuneración? ¿Legítima defensa? ¿Colonizaciones? ¿Reacciones aisladas?

95 Por su atención, muchas gracias

95 Por su atención, muchas gracias